Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, y recurrida la misma a la Corte de Apelaciones mediante la cual confirmó y condenó al penado PEDRO MIGUEL MARCANO, cédula de identidad N° 5.694.112, a cumplir la penal de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 460, en relación con el articulo 83 del Código Penal, de igual manera a las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; en consecuencia ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.