este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada., en concordancia con el artículo 89 numeral de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela numeral 2, se da por concluida la audiencia preliminar y NO SE ORDENA el archivo judicial del expediente hasta tanto la parte demandada cumpla con la totalidad de la cantidad transada, se ordena la devolución de los escritos probatorios a las partes. Se expiden copias certificadas de la presente transacción a las partes. Y así se decide.