En tal sentido, este Tribunal Juzgado Primero de Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, visto el anterior CONVENIMIENTO, lo HOMOLOGA en sus mismos términos y condiciones, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se da por terminado la presente causa y se ordena su remisión al Archivo Judicial. Así se decide. Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los seis (06) días del mes de Marzo del año dos mil ocho.- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DR. JOSE JESUS RAMIREZ
LA SECRETARIA ACC.,
Dra. LIRIO AGUILARTE TRIAS.
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