Ahora bien, de una minuciosa revisión realizada al escrito libelar se desprende que la solicitante dirige su acción a la Junta Directiva de la Asociación Civil Monte Olivo en la Persona de su Presidenta, sin indicar los datos referenciales y ubicación de los inmuebles en los cuales alega se realizaron las construcciones presuntamente ilegales objeto de la presente solicitud, y menos aun la identificación de los ocupantes de los mismos a quienes debe ser practicada la citación a que se contrae el articulo 103 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, incumpliendo de esta manera los requisitos de formales establecidos en el articulo 340 numerales 2 y 4 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el articulo 889 ejusdem; por lo tanto resulta forzoso para quien aquí decide declarar en el dispositivo del presente fallo la inadmisibilidad de la acción propuesta por contravenir los requisitos establecidos en los Ordinales 2° y 4° del Artículo 340 del Código de.....