on vista de las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1).- RENUNCIADO EL DERECHO A RETASA POR PARTE DE LA INTIMADA GRASSMELYS DEL VALLE ARREAZA, y por tanto TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE RETASA, en la demanda incidental por intimación y estimación de honorarios profesionales incoado por incoada por el ciudadano JESUS ALFREDO ROJAS TORRES, titular de la Cédula de identidad nro. 8.466.89, e inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 37.176; en contra de la ciudadana GRASSMALYS DEL VALLE ARREAZA, titular de la Cédula de identidad nro. 13.458.942.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui,.....