Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la ley, declara: CON LUGAR la demanda de divorcio contencioso, incoada por la ciudadana MARIA GABRIELA HORIE QUIJADA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº: V-13.751.188, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada YADELSY HERNANDEZ MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 51.790, en contra del ciudadano: LUIS MANUEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº: V-12.439.295, quien es su cónyuge, por estar incurso en la causal segunda del articulo 185 del Código Civil.
Queda disuelto el vínculo conyugal celebrado entre las partes, se ordena liquidar la comunidad conyugal.
De.....