este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales intentó la ciudadana DEL VALLE MARIUSKA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-21.512.983, asistido por la Abogada LAURA GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.523; en contra de la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA FRANCISCO DE IBARRA, por no subsanar el libelo conforme a lo solicitado en auto de fecha 15 de enero de 2014.