En virtud de lo anteriormente expuesto y con fundamento a lo establecido en el artículo 79, parágrafo único, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Mediditas Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede QUINCE DÍAS (15) DIAS DE PRÓRROGA al representante de la Fiscalía 16º del Ministerio Público para que emita su acto conclusivo por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en la norma in comento para el otorgamiento de la prórroga, venciendo así los quince (15) días de prórroga EL DÍA 22 DE MARZO DE 2014. Notifíquese a la defensa y al fiscal del Ministerio Público.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1,
ABG. FABRICIO LÓPEZ
LA SECRETARIA,
Abg. MILADIS HERNANDEZ