En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, contentivo de Demanda de CUSTODIA, presentada por la ciudadana MILAGRO DEL VALLE PERICANA CUMANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.764.050, debidamente asistida por la Defensora Publica Quinta de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui ABOG. MARANLLELY RAMIREZ, en contra del ciudadano RICHARD JOSE BARRETO, venezolano, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.784.259, domiciliado en: Calle Lapayo.....