Este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce el ciudadano, EULOGIO RAMON CHARAIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.217.281, domiciliada en la Calle Aragua, casa S/N del Sector Girardot de la ciudad San José de Guanipa del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros.-