esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano: AUGUSTIN JOSE VILLEGAS ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.611.321, domiciliado en el Sector Angostura, calle Principal, casa S/N, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija , la niña, Se Omite de Conformidad con el.....