En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuesta, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con Sede en Barcelona, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley CONDENA al ciudadano PAÙL NUÑEZ PEREZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, CÉDULA DE IDENTIDAD N° 4807380, CÉDULA DE IDENTIDAD N° 4807380, DOMICILIADO: EN CANTAURA, ESTADO ANZOÁTEGUI, CALLE ANZOÁTEGUI, CRUCE CON SANTANDER, ESCRITORIO JURÍDICO DR. PAUL NUÑEZ PÉREZ, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal Venezolano Vigente, en relación con el artículo 99 eiusdem; y a las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano Vigente, a saber la inhabilitación política durante el tiempo de la condena. La Sujec.....