se concluye entonces que, cuando en el oficio supra parcialmente trascrito se le participa al Procurador General del Estado de la ejecución decretada, haciéndole saber que se procederá a la ejecución forzosa en caso de que no haya cumplimiento voluntario, con ello se garantizan debidamente los privilegios y prerrogativas procesales de que goza la demandada, a la par, los principios de brevedad y concentración que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para los casos específicos de ejecución en su artículo 183 y así se establece. Déjese copia certificada de esta decisión.-