De manera que, habiendo formulado el ciudadano: RAMON CELESTINO GUEVARA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3.442.931, de estado civil soltero, su solicitud de Declaración de Titulo Supletorio, sin estar asistido por un profesional de la abogacía, es forzoso para este Tribunal, conforme a lo establecido en las normas constitucionales y legal antes citada declarar, INADMISIBLE la solicitud en comento. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.