Se ORDENÓ la EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual declaró responsable al ciudadano M.J.F., por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 405 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de CARLOS JAVIER GARCIA MENDOZA, y con ello la ejecución de la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta al sancionado por el lapso de CINCO (05) AÑOS, establecida en el literal "f" del articulo 620, en concordancia con el articulo 628 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo control y vigilancia de su cumplimiento le compete a este Tribunal. Se ORDENA su traslado a la Entidad de Atención Integral Varones Nº 2 de Pozuelos, donde quedara recluido a disposición de este Despacho. Todo de conformidad con los artículos 614, 646, 647 y 666 todos de .....