Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JEAN CARLOS BELLORIN AMATIMA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.128.794, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 11-12-85, de 21 años de edad, soltero, ayudante de albañil, Hijo de ALBERTO BELLORIN (V) Y MARIA PIAR DEL VALLE AMATINA (V), residenciado en: Calle 4, Casa S/N°, Los Potocos, a 200 Mts del Comercio, Los Chaguaramos, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo en le Segundo Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformida.....