este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, de conformidad con los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 206 del Còdigo de Procedimiento Civil, ordena:
Primero. Reponer la causa al estado de remitir a la alzada correspondiente, las presentes actuaciones y se de cumplimiento a los privilegios del ente demandado
Segundo: Anula todas las actuaciones procesales posteriores a la sentencia, es decir, desde el 6 de julio de 2004, cuando fue decretada la ejecución voluntaria de la misma.
Tercero: Se ordena notificar al Sindico Procurador Municipal del Municipio Juan Antonio Sotillo sobre la sentencia dictada y del presente auto. Acompáñese copia certificadas de dichas actuaciones.