Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: En acatamiento al novísimo criterio Jurisprudencial vinculante, esta Instancia Judicial decreta el Cese de la Pena Accesoria a la Presidio, correspondiente a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, contemplada en los artículos 13 y 22 ambos del Código Penal, impuesta al penado RAMON ARMANDO RIVERO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.835.446, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. SEGUNDO: Remítase oficio al Director del Internado Judicial de Barcelona, a los fines que informe a la brevedad posible a éste Despacho la situación jurídica del penado YEIMOND JOSE RODRIGUEZ titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.936.741. .....