En consecuencia SE ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO EN CONTRA del acusado IDENTIDAD OMITIDA: por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso JOSE JESUS DIAZ RAMOS, y se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran al Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en consecuencia y Se Ordena al Secretario remitir las presentes actuaciones al referido Tribunal, todo de conformidad con el artículo 580 Ejusdem. Con la lectura de esta decisión quedaron notificadas las partes en la Audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha.