Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda incoada por el ciudadano JOSE RAFAEL GUAIMARE TOVAR, antes identificado a través de abogado Oscar Jimenez en su carácter de endosatario en procuración, contra la empresa BODEGON DE BRIEN, C.A y el ciudadano LUIS ALFONSO ROJAS, arriba identificados por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, en consecuencia declara la nulidad del auto de admisión dictado en fecha 05 de JUNIO de 2008 y todas las actuaciones posteriores al mismo. Así se decide.
Se condena en costas a la parte actora.