En tal sentido, y en virtud de lo anteriormente expuesto y con fundamento a lo establecido en el articulo 79 parágrafo único, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Mediditas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley concede QUINCE DIAS (15) DIAS DE PRORROGA al representante de la Fiscalía 24º del Ministerio Publico para que esta emita su acto conclusivo por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en la norma in comento para el otorgamiento de la prorroga, venciendo los quince días de prorroga en fecha 24/05/2014.- Notifíquese a la defensa y al fiscal del Ministerio Publico.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
ABG. FABRICIO LÒPEZ.-
LA SECRETARIA
ABG. JEIRA SALAZAR
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