Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida preventiva solicitada por el ciudadano FRANKLIN EUGENIO HENRIQUEZ MORENO, supra identificado, de conformidad con el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.