En tal sentido este Tribunal, en uso de sus atribuciones legales que le confiere la ley y de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante la Resolución Nº 2009-0006, antes descrita. Declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: Isa Dubraska León Larez, Walter Mila León, Aloys Sophia Mila León y Winston Mila León, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en la Calle Colon, casa Nº 513, Sector San Juan Bosco, Boca de Uchire, Municipio San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.283.403, V- 25.250.480, V- 25.569.710 y V- 27.623.953, respectivamente, su condición de Únicos y Universales Herederos del de cujus Walter Mila Planas, plenamente identificado. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese la presente actuación en original a los solici.....