Por las razones de hecho y los fundamentos de derecho antes expuestos, bajo la protección de Dios, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO, presentada por la ciudadana: MARIA JOSE URBANO URICARE, venezolana, mayor de edad, casada, abogada en ejercicio, e inscrita en el IPSA bajo el Nro 46.004, titular de la cedula de identidad Nro V-9.816.891, domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui (aquí de paso), teléfono: 0424-8302803, correo electrónico: mariaurbanou@gmail.com, actuando en este acto como Apoderada Judicial de los ciudadanos JOSE FERNANDO LOPEZ STHORMES y YULI MARENA TORRES RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.960.539 y V- 7.967.528, respectivamente.....