En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes y acuerda; PRIMERO: Declarar Con Lugar, la SOLICITUD DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentada por la ciudadana JOYBELL ELIZABETH CEDEÑO LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.017.307, debidamente asistida por la abogada en ejercicio FRANNERY GUERRA ALBORNOZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 111.611, donde se encuentran involucrados sus hijos, los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijos del ciudadano JEAN CARLOS BONDARCZUK PALICHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro......