Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la Acción que por Cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano RICHARD JOSE RONDON, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle Vargas, s/n, Sector "Casco Central", Municipio Anaco del Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.968.073, representado judicialmente por los ciudadanos ARMANDO BALDEMAR QUIJADA TOCHON y GILBERTO AREYAN, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el Nº 46.748 y 52.940, respectivamente, contra la parte Demandada Mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS KRIPTON, C.A. y en consecuencia de ello, Condena a esta última, la cantidad de MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA.....