Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del Ciudadano HILDEBRANDO ANTONIO MARAIMA RONDON, titular de cedula de identidad N° V 16.180.930, natural de Onoto, Estado Anzoátegui, soltero de 26 años de edad, fecha de nacimiento 26-06-1980, hijo de los ciudadanos Rubén Maraima (df) y de María Rondón (v), residenciado en Calle El Tamarindo, Casa N° 21, Onoto, Municipio Cajigal, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, en relación con el 80 segundo aparte, con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 77, numeral 3° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO MARAIMA RONDON, todo de conformidad c.....