Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL y en consecuencia ACUERDA a favor del presunto imputado LUIS ANTONIO HERNANDEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13. 317. 444, EXIMIRLE de presentar la caución personal que le fuere impuesta como medida cautelar sustitutiva, y en su defecto imponerle caución juratoria conforme a lo dispuesto en el artículo 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales contemplan las siguientes condiciones: 1) Presentación ante el Tribunal cada Quince (15) días. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de Traslado al Director del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja de este Estado para el día Jueves 07 de junio del presente año, a las.....