En consecuencia, tomando en consideración que la penalidad impuesta al citado ciudadano, no excede de TRES (3) AÑOS, pudiendo ser acreedor del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo a las previsiones del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo preceder la práctica de Informe Psico-Social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, se acuerda ORDENAR LA LIBERTAD DEL CIUDADANO DANI RAFAEL CHIRAMO, ya que la tramitación del beneficio en cuestión, puede verificarse en libertad. Líbrese Boleta de Traslado dirigida a la Comandancia General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, con la finalidad de que el ciudadano arriba citado, sea trasladado hasta la sede del Tribunal, el día jueves 07/06/07, a las 10:00 A.M., con el objeto de imponerlo de la presente determinación.; así lo decide este Juzgado de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, .....