Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera instancia en función de Control Nº 01, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE LO SIGUIENTE PRIMERO: Los hechos imputados al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la Representante del Ministerio Publico constituyen la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, con la participación del prenombrado Adolescente como COAUTOR de conformidad con lo previsto en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 83 del mismo instrumento legal, en perjuicio del ciudadano RAINERO ALBERTO CHAVEZ ORTIZ, acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal. SEGUNDO: Se Decreta que la Aprehensión del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue en flagrancia TERCERO: Se ORDENA la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREV.....