Por los razonamientos antes señalados, este TRIBUNAL Segundo de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la Joven IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el articulo 415 del Código Penal vigente para la época de los sucesos, en perjuicio de YINETT CONSUELO GUAQUIRIAN PEDRIQUE, de conformidad con el artículo 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 numeral 1, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 de la Ley Especial. Se Ordena el cese de su condición de imputada.
Diarícese, regístrese, publíquese y déjese copia de la presente.....