Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada por las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- En consecuencia, suspéndase la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha veintinueve de marzo de dos mil siete.- A tal efecto, conforme fuere acordado por las partes se ordena entregar a la parte demandante, la cantidad de SESENTA Y SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 67.000.000,oo), e igualmente entregar la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000,oo) a la parte demandada.