Por tal motivo constituye para esta juzgadora, prueba suficiente y eficiente la fianza presentada, y es motivo por el cual debe tenerse como SUFICIENTE LA FIANZA PRESENTADA a nombre del BANCO GUAYANA, C.A., a los fines de suspender la medida de embargo decretada por este Tribunal, en fecha 13 de febrero de 2007, y asi se decide