Désele entrada.- Fórmese expediente.- Admítase.- De conformidad con el Articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- En consecuencia se acuerda citar a las Ciudadanas MARISELA DEL VALLE AGUILERA y ROSALIA COLINA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.935.098 y 3.673.550, domiciliados la primera en la calle Guarico, casa Nº 22, Barrio Molorca, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, y la segunda en Boyacá III, Vereda 31, Casa Nº 15, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezcan por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº.02, al segundo (2do) día de Despacho siguiente a su citación, a los fines de que exponga lo que crea conveniente en relación a la presente demanda. Librese Boleta de Citación. Se le advierte que en la misma oportunidad se verificará un Acto Conciliatorio entre ambas parte a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m). Se ordena oír la opinión del niño XXXX, .....