Esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, en Uso de las Atribuciones legales que le confiere la Ley y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos el Niño, que establece: "Los Estado Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económico, sociales y culturales, los Estado Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional." , En concordancia con lo establecido en el artículo 9, que establece: "Los Estado Partes velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de estos, excepto, cuando, a reserva de revisión judicial, , las autoridades competentes determinen, de conformidad .....