Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO a favor del penado DIEGO SEGUNDO CASTRO, titular de la cédula de identidad No. V-14.029.417, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, quien deberá pernotar en el Centro de Tratamiento C.....