Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos ORLANDO JOSE ARZOLAY CALZADILLA y JENNY CAROLINA SALAZAR SALAZAR, plenamente identificada en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los Ciudadanos, ORLANDO JOSE ARZOLAY CALZADILLA y JENNY CAROLINA SALAZAR SALAZAR Titulares de las Cédulas de Identidad N° 15.803.045 y 16.665.082, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de Anaco Estado Anzoátegui respectivamente, asistidos por los Abogados: Mabel Tineo Rojas y Yasmin Annabell Vidal Navarro Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 100.737 y 157.670, en fecha 23 de Abril del año Dos Mil Siete (23 -04-2.007), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Anaco, Estado Anzoátegui, para el año 2.009, bajo el N° 29, Folios N° 66, 67, 68.