En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, mientras se tramita y decide el fondo de la presente Acción de Amparo Constitucional, DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, solicitada por la accionante, empresa PDVSA, PETROLEO, S.A., a través de su apoderado judicial, ciudadano JOSE DANIEL OJEDA, venezolano mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 103.884, ya identificado en el cuerpo de esta decisión. En consecuencia, se ordena: A los ciudadanos: HUMBERTO ARANALDO HERNANDEZ, ROSALINO VILERA AREVALO y MARUMA THAIS VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.897.231, 4.506.821 y 8.485.175, respectivamente, en su condición , .....