En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes y acuerda; PRIMERO: Declarar Con Lugar, la SOLICITUD DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentado por el ciudadano ROBERT ANTONIO DIAZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.278.505, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio AURA MERCEDES CELIS y YOLY ZAPATA PEREZ, Inscritas en el Ipsa bajo los números 87.425 y 87.454, respectivamente, en donde se encuentra involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hija de la ciudadana GLESIUSKA JOSE DE SOUSA TIAPA, venezolana, mayor de edad, titular de la.....