Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. LILIANA AUMAITRE, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa, conforme al numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado REINALDO JESUS SALAZAR RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número 15.878.312, por los delitos de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de NEREYDA JOSEFINA CABELLO y Robo Genérico Frustrado, previsto y sancionado en la citada disposición legal, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte Ejusdem, cometido en perjuicio de ESNEIDY JOSEFINA RAMIREZ AGUILARTE......