es por lo que este Tribunal con el deber que tiene el Juez de subsanar los errores observados en el proceso, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, acuerda subsanar el error involuntario enunciado; en consecuencia, a fin ponerle orden a la presente causa, garantizándole a ambas partes la seguridad y transparencia al debido proceso y el derecho a la defensa, tal y como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26 y 49, se acuerda dejar sin efecto alguno el auto de fecha 19 de diciembre de 2006, y las actuaciones siguientes. Asimismo, se ordena admitir nuevamente la reconvención por auto separado, ordenándose la notificación de las partes, para la prosecución de la causa.- Así se decide.-