En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Segundo de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL ABANDONO DEL TRAMITE, en la presente solicitud de DISPOSICION DE BIENES, propuesta por la ciudadana ALICIA OSCARINA SARMIENTO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.239.093, domiciliada en la Avenida Cumanagoto, Conjunto Residencial Cumanagoto, bloque 01, apartamento A-1, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de sus hijos el adolescente y la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida en este acto por la Defe.....