Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas a los ciudadanos: RICHARD ANTONIO RENGEL, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.411.895, natural de Puerto la cruz, donde nació en fecha 12-07-1981, de 25 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Guía Turística, hijo de los ciudadanos DOMINGO RANGEL (v) y LIBRADA DE RANGEL (v), residenciado en la Calle Teléfono, s/n, detrás de la escuela, Pamacualito, Guanta, Estado Anzoátegui; y HERNAN JOSE RANGEL, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.511.516, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 05-06-82, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u ofic.....