El Tribunal visto el señalamiento por la parte demandante "DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE LOS VEHICULOS ANTES MENCIONADOS Y HACE FORMAL ENTREGA DE LOS MISMOS A LA DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOATEGUI, C.A"., quien estando presente en éste acto lo recibe conforme, es todo". Seguidamente interviene los Abogados en ejercicios FRANK OLIVER y MIGUEL ARTEAGA, con Inpreabogado bajo los Nª 86.980 y 100.226 respectivamente, quienes son Apoderados Judiciales de la empresa demandante, y exponen: "Como la suma de los bienes muebles embargados, no cubren la totalidad del monto de la demanda, nos reservamos el derecho a seguir embargado y solicitamos al Tribunal, proceda a devolver la presente comisión al Tribunal de la causa a la brevedad posible, es todo". El tribunal de conformidad con lo solicitado acuerda devolver la presente Comisión al Tribunal Segundo de Primera Instancia de El Tigre.