Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, la entrega del vehículo antes identificado, al ciudadano: FREDDY DANIEL RAMOS SALAS, ya también identificado, de conformidad la entrega a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda dejar sin efecto la Audiencia Oral convocada para el día lunes 05 de Noviembre de 2.007, así como devolver las copias aportadas en el expediente. Librense oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegaciones Barcelona y Puerto La Cruz, a los fines de excluir del Sistema al señalado vehículo y que estos a su vez envíen memorando a la División de Información Policial. Caracas y al Estacionamiento Servi Gruas Anzoátegui. Notifíquese a las partes. Cúmplase.