Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en a favor del Imputado: JERRY ANTONIO CALDERON TIBERIO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.779.592, de Nacionalidad Venezolana, Estado Civil Soltero, Nacido en Fecha 18-07-77, Lugar de Nacimiento: MARACAY ESTADO ARAGUA, de 30 años de edad, Hijo de los Ciudadanos: ANTONIO CALDERON y CARMEN TIBERIO, residenciado en la CALLE UNION, N° 30, BARRIO BOLIVAR, MARACAY, ESTADO ARAGUA, por la Comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y Sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, de conformidad con el Artículo 256, Ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al Imputado PINTO EFRAIN ADOLFO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 10.759.630, de Nacionalidad Venezolana, Estado Civil Casad.....