Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, notifíquese a los penados ROBERTO MARIO GUAITI GRIZZI, ISAAC VAN PRAAG y VICTOR ANTONIO ALEZONES RIVERO, antes identificados, con el objeto que comparezcan a la sede de este Despacho, el día lunes 13/08/2007, a las 10:00 A.M., a los fines de ser impuestos del presente auto de ejecución, así como de la obligación en que está de comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que se le practique el Informe Psico-Social, para optar por el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplidos como sean los requisitos de Ley; así lo decide este Juzgado de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzo.....