Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia, actuando en función de Control N° 2 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. RESUELVE lo siguiente PRIMERO: Que los hechos imputados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, constituyen la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 83 ejusdem, en agravio del ciudadano JUAN CARLOS GUZMAN. SEGUNDO: Se declara que la aprehensión del imputado IDENTIDAD OMITIDA fue en Flagrancia, TERCERO: Se impone al adolescente
IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar prevista en el literal c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en: Presentaciones cada ocho (08) días por ante este Tribunal. CUARTO: Se ordena la ap.....