éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle su condición de Únicos y Universales Herederos de la "De Cujus" LUISA ELENA NAVAS, a los ciudadanos MARIELITZA JOSEFINA ROJAS NAVAS y JESUS ELIAS ROJAS NAVAS, antes plenamente identificados, por sus condiciones de hijos de la "De Cujus" antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse estas actuaciones en originales a los interesados; y así se decide.
La Juez Suplente Especial,
Dra. Helen Palacio García.
La Secretaria,
Abog. Marieugelys García Capella.