Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos FRANCISCO JOSÉ GUZMAN ZAMORA y TERESA DEL CARMEN BRITO, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha tres de septiembre de mil novecientos ochenta y tres, por ante la Prefectura del Municipio Santa Catalina del Distrito Bermúdez del Estado Sucre, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ese Despacho durante el año 1983, anotada bajo el Nº ciento ochenta y tres.- Así se decide.-